martes, 26 de mayo de 2020



Estimadas Familias de la E.SN°11 Sargento Cabral de Hurlingham: Nos comunicamos con Ustedes para solicitar tengan a bien completar AUTORIZACION PARA USO DE IMAGEN (MENOR)
Lugar..................................................................... Fecha…………….……………..
A quien corresponda,
Por medio de la presente, quien
suscribe……………………………………………………………D.N.I:……….……………………...
SI/NO (marcar lo que corresponda) AUTORIZO y manifiesto expresamente mi consentimiento como PADRE MADRE TUTOR REPRESENTANTE del alumno/a: …………………………………………………………………………………………………………………
………………DNI: ……………………………………………………. Del Curso: ……………………
En caso de ser alumno/a Completa Carrera marcar con una X en este cuadro.


a la Dirección General de Cultura y Educación, y al Ministerio de Asuntos Públicos de la Provincia de Buenos Aires, a la utilización, exhibición y/o reproducción por cualquier medio de las imágenes, videos y sonidos registrados en actividades de Continuidad Pedagógica, a partir del nuevo escenario educativo derivado de la Cuarentena y Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, y normativas vigentes.
FIRMA  y ACLARACION            
       

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  …………………….…………………………
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el art. 53 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 31 de la Ley 11.723, significando ésta el aviso que prevé la normativa vigente. Artículo 53 C.C.C.N. Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre. Art. 31 Ley de Propiedad Intelectual 11.723. El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto, del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. -La persona que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y perjuicios.-Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines científicos, didácticos y en general culturales.