Estimadas Familias de la E.SN°11 Sargento Cabral de
Hurlingham: Nos comunicamos con Ustedes para solicitar tengan a bien completar
AUTORIZACION PARA USO DE IMAGEN (MENOR)
Lugar.....................................................................
Fecha…………….……………..
A
quien corresponda,
Por
medio de la presente, quien
suscribe……………………………………………………………D.N.I:……….……………………...
SI/NO
(marcar lo que corresponda) AUTORIZO y manifiesto expresamente mi
consentimiento como PADRE MADRE TUTOR REPRESENTANTE del alumno/a: …………………………………………………………………………………………………………………
………………DNI:
……………………………………………………. Del Curso: ……………………
En caso de ser alumno/a
Completa Carrera marcar con una X en este cuadro.
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a la
Dirección General de Cultura y Educación, y al Ministerio de Asuntos Públicos
de la Provincia de Buenos Aires, a la utilización, exhibición y/o reproducción
por cualquier medio de las imágenes, videos y sonidos registrados en
actividades de Continuidad Pedagógica, a partir del nuevo escenario educativo
derivado de la Cuarentena y Aislamiento Social Preventivo Obligatorio, y
normativas vigentes.
FIRMA y ACLARACION
………………………….…………………
…………………….…………………………
Por la presente cumplo con lo preceptuado por el art.
53 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 31 de la Ley 11.723,
significando ésta el aviso que prevé la normativa vigente. Artículo 53 C.C.C.N.
Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz de una
persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento, excepto
en los siguientes casos: a) que la persona participe en actos públicos; b) que exista
un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las
precauciones suficientes para evitar un daño innecesario; c) que se trate del
ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés
general. En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus
herederos o el designado por el causante en una disposición de última voluntad.
Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados veinte
años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre. Art. 31 Ley de
Propiedad Intelectual 11.723. El retrato fotográfico de una persona no puede ser
puesto en el comercio sin el consentimiento expreso de la persona misma y
muerta ésta, de su cónyuge e hijos o descendientes directos de éstos, o en su defecto,
del padre o de la madre. Faltando el cónyuge, los hijos, el padre o la madre, o
los descendientes directos de los hijos, la publicación es libre. -La persona
que haya dado su consentimiento puede revocarlo resarciendo daños y
perjuicios.-Es libre la publicación del retrato cuando se relacione con fines
científicos, didácticos y en general culturales.